II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-287)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión del proceso a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
11.
11.1

Sec. II.B. Pág. 1604

Tribunal

Composición:

a. Se constituirá un Tribunal calificador con la composición que figura como
anexo III a esta convocatoria que actuará con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 19/2013,
de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
a las demás disposiciones vigentes.
b. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se
publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en las páginas web
indicadas en la base específica 12.
11.2

Igualdad de oportunidades:

a. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
b. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
discapacidad que lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas de
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
11.3

Transparencia:

a. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
b. En las actas de sus sesiones dejará constancia de todo acuerdo que afecte a la
determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con
el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
c. El Tribunal difundirá con anterioridad a la realización de cualquier fase del
proceso selectivo los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no
estén expresamente establecidos en las bases de la presente convocatoria.
Actuación de los Tribunales:

a. Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
b. El Tribunal podrá requerir la acreditación de la identidad de los aspirantes en
cualquier momento del proceso selectivo.
c. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, lo podrá en conocimiento de la autoridad
convocante a fin de que resuelva sobre su exclusión del proceso selectivo.
d. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente en aras a su mejor funcionamiento. Para agilizar el proceso selectivo, el
Tribunal podrá celebrar sesiones simultáneas constituyéndose con miembros titulares y
suplentes de forma aleatoria.
e. Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por
medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la
lectura de los ejercicios. El Tribunal informará a los aspirantes con suficiente antelación
de los medios técnicos que se utilizarán en cada caso.
11.5 Asesores: el Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que
consideren necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de
oposición.

cve: BOE-A-2024-287
Verificable en https://www.boe.es

11.4