II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-287)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión del proceso a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
7.

Sec. II.B. Pág. 1601

Acceso de personas con discapacidad

7.1 Acreditación de la discapacidad: quienes opten a las plazas reservadas para las
personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en su solicitud de participación
en el proceso selectivo.
7.2 Adaptaciones:
a) Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán pedir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, al solicitar la participación en esta convocatoria. En ese caso, deberán
aportar junto con su solicitud de adaptación un dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar si procede conceder la
adaptación solicitada.
b) El Tribunal, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes con
discapacidad, que lo hubieran indicado en su solicitud, puedan participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, y aplicará
las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8.

Acreditación del conocimiento de idiomas

9.
9.1

Solicitudes de participación

Forma de presentación:

a. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

cve: BOE-A-2024-287
Verificable en https://www.boe.es

8.1 La forma prioritaria de acreditar el conocimiento de las lenguas inglesa,
francesa o alemana es la presentación de un título oficial que reconozca su
conocimiento, con un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas (MCERL). Se entenderá que la persona aspirante desea
que se valore el nivel de inglés, francés o alemán que figura en el título oficial si lo aporta
junto con la solicitud de participación.
8.2 Los opositores podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán
presentando cualquiera de los títulos que figuran en el anexo IV, siempre y cuando lo
hayan obtenido en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de
presentación de solicitudes. En el caso de los títulos con validez temporal, se aceptarán
los que estuvieran vigentes el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Para acreditar el nivel de idioma sólo se admitirán los títulos, por tanto, no se
considerarán suficientes los justificantes de haber solicitado la expedición del título ni de
haber pagado las tasas para su expedición.
8.3 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés
deberán realizar las pruebas presenciales que se indican en el anexo I.
8.4 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de francés o
alemán podrán realizar las pruebas del idioma voluntario recogidas en el anexo I.