II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-287)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión del proceso a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 1647

f) En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Título exigido
en la convocatoria», se seleccionará en el desplegable el título que se posea o se esté
en condiciones de poseer y que cumpla los requisitos de la base específica 5.3. Se
podrá «Añadir otro título».
g) Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma inglés que acredite un
nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCERL) o realizar el examen del idioma inglés (primera parte. Idioma obligatorio
(inglés) del 2.º ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27, «Datos a consignar según las
bases de la convocatoria», apartado A: «Valoración título inglés» o «Examen inglés». Si
solicita la valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de inglés.
h) Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma voluntario –francés o
alemán– que acredite un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las lenguas (MCERL) o realizar el examen del idioma voluntario
(segunda parte. Idioma voluntario (francés o alemán) del 2.º ejercicio) deberá indicar en
el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado B: el
idioma escogido, consignando: «Examen francés» o «Examen alemán». Si solicita la
valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de francés o alemán.
i) Si desea solicitar la conservación de la puntuación de alguno de los ejercicios en
los que hubiera obtenido al menos el 60 % de la calificación máxima prevista en la
convocatoria inmediatamente anterior deberá adjuntar a su solicitud de participación un
escrito firmado en el que solicite la conservación indicando las puntuaciones que desea
conservar y los ejercicios a los que refieren: «Primer ejercicio», «Segundo ejercicio
(inglés)», «Segundo ejercicio (francés)», «Segundo ejercicio (alemán)», «Tercer
ejercicio» o «Cuarto ejercicio».
j) En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá indicar
«Subsecretario de Industria y Turismo».
II. Instrucciones para el abono de la tasa por derechos de examen
1. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
2. El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
3. Estarán exentas del pago de la tasa de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario
presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano
gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán
verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el
órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las

cve: BOE-A-2024-287
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