II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-287)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión del proceso a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 1599

Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de
Propiedad Industrial, ni la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano
convocante dictará al menos los siguientes actos y resoluciones de carácter jurídico que
den soporte al proceso selectivo: resolución por la que se convoca este proceso
selectivo; resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las
causas de exclusión; resolución por la que se declaran las personas aprobadas en la
fase de oposición; resolución por la que se aprueban las puntuaciones en la fase de
concurso; acuerdo por el que se nombran funcionarios en prácticas a las personas que
han superado las fases de oposición o de concurso-oposición y que han acreditado las
condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace
referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
nombramiento de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del curso
selectivo; calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto»;
propuesta a la Secretaría de Estado de Función Pública del nombramiento de
funcionarios de carrera y asignación destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades
del proceso selectivo cuya gestión no se haya encomendado expresamente a la OEPM.
4.
Fase de oposición:

a. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de una fase de oposición, con los
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I.
b. Orden de intervención de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes
en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo primer apellido
comience por la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023,
de la Secretaría de Estado de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado (BOE núm. 180, de 29 de julio
de 2023). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.
c. La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses, sin perjuicio
de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo por causa justificada.
d. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
e. Con anterioridad a la celebración del primer ejercicio el Tribunal hará público un
cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios de la fase de
oposición.
f. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
no podrá transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.
g. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos
selectivos, las fechas de realización o lectura de cualquiera de los ejercicios podrán
coincidir con las de los ejercicios de otros procesos selectivos.
4.2 Curso selectivo: este proceso selectivo incluirá la superación de un curso
selectivo. Para realizar el curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

cve: BOE-A-2024-287
Verificable en https://www.boe.es

4.1

Proceso selectivo