II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-287)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Propiedad Industrial, y se encomienda la gestión del proceso a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 1611

Desarrollo del curso.

2.1 El curso será organizado por la OEPM con la colaboración del órgano convocante.
2.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima, modulable por el órgano
convocante, de dos meses.
2.3 La OEPM establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el
curso selectivo. El programa incluirá necesariamente un módulo en materia de igualdad
entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.
2.4 El curso podrá realizarse conjuntamente con otras especialidades de la escala.
2.5 Será obligatoria la asistencia a todas las actividades formativas que se
organicen y realizar todas las actividades que el órgano responsable proponga en el
desarrollo del curso selectivo. El órgano convocante valorará los casos en que la falta de
asistencia impedirá a los aspirantes concurrir a las pruebas de evaluación que se
realicen durante el mismo y, por tanto, producirá la pérdida del derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
2.6 Sin perjuicio de la evaluación continua de cada aspirante, a lo largo del curso
selectivo se realizarán exámenes u otro tipo de pruebas para verificar el aprovechamiento.
3.

Valoración del curso.

3.1 Comisión de evaluación: la autoridad convocante nombrará una Comisión de
evaluación formada por un mínimo de tres funcionarios de carrera que pertenezcan a la
escala de Titulados Superiores de OOAA del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
o a otros cuerpos o escalas del subgrupo A1 y que no hayan formado parte del Tribunal
calificador de la fase de oposición. Actuará como órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo a los efectos del artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado.
3.2 Propuesta de calificación: finalizado el curso selectivo la Comisión elevará al
órgano convocante su propuesta motivada de calificación de cada aspirante como
«apto» o «no apto», atendiendo a la evaluación continua de cada persona y a los
resultados de los exámenes y pruebas que se realicen a lo largo del curso para verificar
el aprovechamiento.
3.3 Calificación del curso: concluido el curso, la autoridad convocante, calificará a
los aspirantes como «apto» o «no apto», vista la propuesta de la Comisión de
evaluación.
3.4 Efectos de la no superación del curso: aquellos aspirantes que no superen el
curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, oídos el Tribunal Calificador y la
Comisión de Evaluación.
3.5 Causas de fuerza mayor: quienes hubieran superado la fase de oposición y no
pudieran realizar el curso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o del parto,
debidamente acreditado, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Período de prácticas.

4.1 Una vez finalizado el curso selectivo los funcionarios en prácticas podrán
continuar desarrollando prácticas en unidades de la OEPM hasta su nombramiento como
funcionarios de carrera, sin desempeñar un puesto de trabajo.
4.2 La OEPM propondrá al órgano convocante el plan formativo previsto para el
período prácticas.

cve: BOE-A-2024-287
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