III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-337)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

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generales del Estado, o equivalente que la sustituya. Las transferencias del MCIU
durante el periodo 2024 a 2027 para explotación e inversiones se realizarán con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.07.463B.449.15 y 28.07.463B.749.18
respectivamente de los presupuestos generales del Estado 2023, o equivalentes
que las sustituyan en ejercicios futuros.
3. Adicionalmente a las aportaciones indicadas en el apartado 1 de esta
cláusula, las partes podrán realizar aportaciones complementarias mediante
asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada
una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos
FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo)
para Investigación, Desarrollo e Innovación, u otros. La selección y ejecución de
las operaciones objeto de financiación por el FEDER u otros fondos europeos se
realizará de acuerdo con la normativa y los procedimientos de gestión aplicables
en cada administración y respetando la normativa comunitaria al respecto. Las
administraciones consorciadas coordinarán, a través de la comisión de
seguimiento del convenio, este tipo de aportaciones a fin de garantizar el equilibrio
de financiación de acuerdo a la participación de cada una de ellas en el consorcio.
Una vez conocidas por las partes las aportaciones complementarias que
efectuarán al consorcio conforme a lo dispuesto en este párrafo, se suscribirá la
correspondiente adenda al convenio, concretando dichas aportaciones.
Ambas partes firmantes del presente convenio se comprometen a adecuar las
decisiones y plazos que impliquen financiación comunitaria a la normativa europea
de aplicación, en particular en lo relativo a su programación, calendario,
elegibilidad, verificación y certificación.
4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias
de las partes a efectuar con cargo a sus presupuestos, previstas en el apartado 1
de esta cláusula, se realizarán como sigue:
– La anualidad del MCIU correspondiente al ejercicio 2021 se librará de
manera fraccionada en cuatro libramientos iguales, el primero de ellos a la entrada
en vigor de este convenio y los restantes a la finalización de cada trimestre, previa
presentación, en todos los casos, de una memoria de las actividades
desarrolladas en el periodo correspondiente.
– Los libramientos de las anualidades sucesivas de las partes se realizarán de
manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los
libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación
por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación a las
administraciones consorciadas de las cuentas anuales del ejercicio anterior
formuladas por la dirección del consorcio. Los libramientos correspondientes al
segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos:
1.º a la certificación por la comisión de seguimiento del convenio de la presentación
de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y
la certificación por dicha comisión de la presentación a las administraciones
consorciadas de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas,
en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la
Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de
auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º a la presentación a las administraciones
consorciadas de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica
que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin
del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad de la comisión de
seguimiento. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que
lleven a la comisión de seguimiento a no emitir, respectivamente, la certificación o la
conformidad a los informes de progreso.

cve: BOE-A-2024-337
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