III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-338)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la quinta Adenda al Convenio con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1839

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto la adaptación del Convenio del Consorcio al Régimen
presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, establecido
en el artículo 122 de la Ley 40/2015.
Segunda.

Modificación de la cláusula quinta del Convenio.

«b) Asignación, siempre que la normativa vigente lo permita, de recursos
procedentes de fondos europeos programados para cada una de las
Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER
(Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para
Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el
porcentaje de la aportación de cada Administración consorciada, salvo
autorización expresa de la otra. De obtenerse dichos recursos, su importe
minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la Administración
correspondiente, para lo cual se suscribirá una Adenda al presente Convenio, que
seguirá la tramitación legalmente establecida.
Los libramientos de la AGE-MCIU se realizarán trimestralmente a lo largo del
ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se
producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la
presentación al MCIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por
la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y
cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la
certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación de
una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y la
certificación por dicha comisión de la presentación a MCIU de las cuentas anuales
del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano
competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una
persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según
proceda, y 2.º) a la presentación ante MCIU de un informe de progreso
correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las
actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de
progreso requerirá la conformidad de la Dirección General del MCIU competente
en materia de planificación de la investigación. Los libramientos podrán
suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento del
Convenio o al MCIU, según proceda, a no emitir, respectivamente, la certificación
o la conformidad a los informes de progreso.
La aportación del GA se realizará anualmente a lo largo del ejercicio
correspondiente, una vez justificado el gasto. La justificación anual se realizará
mediante la presentación de una memoria técnica detallada y de las cuentas
anuales debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la
Intervención General de la Administración del Estado o por una persona
auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, en la
que se refleje la procedencia de la financiación otorgada por el Gobierno de

cve: BOE-A-2024-338
Verificable en https://www.boe.es

1. Se modifica la redacción del apartado cinco. b) de la cláusula quinta «Costes y
financiación» que queda como sigue: