III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-319)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1725

II. La cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 29 de diciembre de 2021 (fecha de inscripción en REOICO de 18 de
enero de 2022), y vigencia hasta el 22 de febrero de 2026, se suscribió Adenda de
prórroga al convenio entre la Universidad de Alicante y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava del
convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula octava del convenio entre la Universidad de
Alicante y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Alicante y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación
alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se
acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad de Alicante y no a la IGAE.»
Tercera.

Eficacia.

La presente Adenda de modificación del convenio entre la Universidad de Alicante y
la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Cuarta.

Condiciones de colaboración.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al convenio anteriormente
indicado.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el
Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de
la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad
de Alicante, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Alicante,
por delegación de firma según resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, Rosario
Ferrer Cascales.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-319
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Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y
condiciones excepto lo dispuesto en la cláusula octava que se modifican mediante la
presente Adenda.