III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-331)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Armada Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Armada Solar, de 82,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ambite, Olmeda de las Fuentes, Corpa, Nuevo Baztán, Pezuela de las Torres y Valverde de Alcalá (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1805

Deberá reportarse al órgano competente de la Comunidad de Madrid, el modo en que se
ha considerado esta recomendación, según condición 1.b).4.
– Elección de la ubicación de las parcelas donde llevar a cabo la reforestación se
tendrá en cuenta lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid en los informes que se emitirán al respecto, según
condición 1.b).6.
– Prospección por un técnico competente para localizar posibles nidos de aves,
según condición 1.b).11.
– Consensuar con el organismo competente de la Comunidad de Madrid el
calendario de obras y las actuaciones, según condición 1.b).16.
– Prospección arqueológica de los tramos modificados que deberá ser informada
favorablemente, siempre que así lo estime necesario, la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid, según condición 1.b).16.
– Obtención del informe preceptivo del Área de Vías Pecuarias de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid para el
necesario cruce de Vía Pecuaria «Cordel de la Senda Galiana», según condición 1.b).28.

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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X