III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-326)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Recarano, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Recarano, de 49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1753

– Línea de evacuación subterránea a 220 kV desde la SET Forestalia Miranda hasta
la subestación «SET Promotores Miranda» (expediente SGEE/PEol-712).
– Subestación SET Promotores Miranda 220 kV (expediente SGEE/PEol-712).
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV, que une la SET Promotores
Miranda 220 kV con la SET Miranda 220 kV (REE) (expediente SGEE/PEol-712).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, se remite propuesta de Resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6
por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las
instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor
Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa previa solicitada. Las respuestas aportadas por
el promotor han sido consideradas para la redacción de la presente resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de octubre
de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Robigus,
Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Álava, Burgos y Zaragoza.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.

– Tipo de tecnología: Eólica.
– Aerogeneradores: siete. De conformidad con la DIA, no se autoriza la posición
RCN-07. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el artículo 115.2
del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo Nordex
N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un diámetro de rotor de 170
m y una altura total de 220 m.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
49 MW.

cve: BOE-A-2024-326
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a Energía Inagotable de Recarano, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico Recarano, de 49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes: