III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-329)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1778

donde se tramita la infraestructura de evacuación correspondiente a la «Línea de
evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta el Nudo Miranda».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 25 de febrero de 2022, en lo relativo a la infraestructura de evacuación
correspondiente a la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta
el Nudo Miranda».
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja emitió
informe en fecha 18 de marzo de 2022, en lo relativo a la infraestructura de evacuación
correspondiente a la «Línea de evacuación aérea a 400 kV, desde el nudo Abarca hasta
el Nudo Miranda».
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA),
concretada mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE núm. 243).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los
aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y
PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la
vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).
– LAAT Tramo Vértice Miranda-SET Promotores Miranda: En vista de las posibles
afecciones que se producirán sobre la ZEC (ES2110010) del río Zadorra, y teniendo en
cuenta lo indicado por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del
Gobierno Vasco, se deberá optar por un trazado alternativo soterrado mediante la técnica
de perforación horizontal dirigida para salvar el cauce del río (apartado e).
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del
apartado e. «Valoración del órgano ambiental» sobre la propuesta definitiva del promotor,
tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos
competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, tal y como
se establece en el punto 5 de las Condiciones Generales.
– El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación
territorial que le sea de aplicación, tal y como se establece en el punto 10 de las
Condiciones Generales.

cve: BOE-A-2024-329
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Núm. 5