III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-329)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1773

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la
tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la
resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue tramitado en las respectivas Áreas de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de la Subdelegación del Gobierno en
Álava y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, tramitándose de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, SAU, del
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón y de la
Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la
Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Fomento en Burgos de la
Junta de Castilla y León de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección
General de Carreteras del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio
en Aragón (COTA), de Red Eléctrica de España, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y de I-DE Redes Inteligentes SAU (Grupo Iberdrola), en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tauste, en la que indica que el
proyecto se instalará en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, bien de
especial nuevos regadíos y en suelos no urbanizables, y por tanto deberán cumplir con
la normativa específica en cada uno de los casos. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual indica que el proyecto es compatible urbanísticamente con la
normativa de planeamiento. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento a esta
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro en la que expresa
su oposición al proyecto, fundamentalmente al afectar de forma negativa a bienes de su
titularidad y por no justificar el cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana (en
adelante, PGOU). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica
que el proyecto cumple con la normativa municipal vigente, incluido el PGOU. De forma
extemporánea, se recibe escrito del Ayuntamiento dando respuesta al promotor, en el
que se ratifica en todo lo indicado en su primer informe, y manifestando de nuevo su
negativa al desarrollo de estas instalaciones hasta que no se dé cumplimiento al PGOU.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Labastida en la que expresa su
oposición al proyecto, fundamentalmente por los impactos severos del mismo sobre el
medio ambiente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha dado
respuesta a cada uno de los puntos planteados por el Ayuntamiento. No se ha recibido
respuesta del Ayuntamiento a esta contestación del promotor, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta
de Castilla y León; la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la
Junta de Castilla y León; la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Agencia Estatal de Seguridad

cve: BOE-A-2024-329
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Núm. 5