III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-329)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Providentia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Providentia, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

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así como las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los
requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del
proyecto, se introducen modificaciones en el proyecto que no han sido presentadas ante
la Dirección General de Política Energética y Minas y que no son objeto de la presente
resolución, pero que el promotor adaptará para el cumplimiento de la precitada DIA y
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 y, en su
caso, lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De esta manera, la instalación de producción en su conjunto, considerando el parque
eólico y sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte, deberán adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto
ambiental de fecha 19 de septiembre de 2023 y de fecha 24 de noviembre de 2023 y de
los condicionados aceptados por el promotor Energía Inagotable de Providentia SL y
Energía Inagotable de Tara, SL, durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridas en las
precitadas DIA y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura
de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada,
ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento
de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red
de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad
de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de las meritadas declaraciones de impacto ambiental.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de septiembre
de 2023 y 24 de noviembre de 2023.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los
condicionados impuestos en las DIA y en la presente resolución suponen o no una
reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa
previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento
de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro
elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado
conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable

cve: BOE-A-2024-329
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