I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2024-280)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1556

2002 90 99.
0803 00.
2002 90 31.
2002 90 39.
Cinco. El primer párrafo del apartado 3 de la parte I del anexo II queda redactado
de la siguiente manera:
«Las partidas de materias contumaces (incluido el cabello humano), los
biocidas y otros productos de uso humano procedentes de países o territorios
terceros, podrán ser despachadas a través de todos los puntos de entrada que se
encuentran habilitados para la práctica de los controles sanitarios de las
mercancías de uso humano incluidos en los listados publicados en el portal web
del Ministerio de Sanidad».
Seis.

El apartado 4 de la parte I del anexo II queda redactado como sigue:

«4. Listado de instalaciones de servicios postales, paquetería y mensajería
que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales
que contengan productos de consumo o uso humano.
Las partidas de productos de consumo o uso humano de origen no animal
procedentes de países o territorios terceros que vayan a ser expedidas para
personas físicas o jurídicas, se podrán despachar a través de las instalaciones que
figuran en un listado específico publicado en el portal web del Ministerio de
Sanidad».
Segundo.
Dar publicidad a los cambios en la lista de productos de consumo o uso humano
procedentes de países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles
sanitarios a la introducción o importación en el territorio nacional por los servicios de
inspección de Sanidad exterior y a la lista de recintos e instalaciones designadas para el
desarrollo de los referidos controles mediante su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo I y II de esta resolución, que modifican los anexos I y II de la Orden
de 20 de enero de 1994, respectivamente.
Disposición final primera.
Todas las referencias realizadas al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de
la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del
Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y
estadística y al arancel aduanero común se entenderán realizadas al Reglamento
de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de la Comisión, de 26 de septiembre
de 2023, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del
Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero
común.

Esta resolución producirá sus efectos a partir del día 15 de enero de 2024.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Salud Pública y Equidad
en Salud, Pilar Aparicio Azcárraga.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.