III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2024-336)
Orden ECM/1444/2023, de 22 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Previsora Agro-Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
336

Orden ECM/1444/2023, de 22 de diciembre, de autorización administrativa de
la fusión por absorción de Previsora Agro-Industrial, Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija, por Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
Fija.

La entidad Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave M0107, y la entidad
Previsora Agro-Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el
Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña con el número 0029, han
presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de
fusión por absorción de la entidad Previsora Agro-Industrial, Mutualidad de Previsión
Social a Prima Fija por parte de la entidad Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a
Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Previsora Agro-Industrial, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija por parte
de la entidad Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Segundo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre
de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García
Andrés.

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La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».