III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-258)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Virgo, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Virgo, de 7 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1339

– Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (apartado 1.ii.63).
– Se deberán establecer las medidas preventivas en los yacimientos indicados por el
Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Generalitat de Cataluña
recogidas en el apartado b.9) de la DIA (apartado 1.ii.68).
– Las obras realizadas en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP
deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal
que en él se desarrollen. No deberán interferir con el uso común de los montes
colindantes (apartado 1.ii.71).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Penedés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte en la subestación de Penedés 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán el parque con la subestación
Ontiñena 30/220/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte queda fuera del
alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa
otorgada a Energía Inagotable de Ran, SL, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 4 de diciembre de 2023 (SGEE/PEol-677, parque eólico
Ran), a Energía Inagotable de Segín, SL, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 24 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-571, parque eólico
Segín), a Energía Inagotable de Lupus, SL, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2021 (SGEE/PEol-556, parque eólico
Lupus), a Energía Inagotable de Osa Menor, SL, mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 18 de octubre de 2023 (SGEE/PEol-563, parque

cve: BOE-A-2024-258
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Núm. 4