III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-257)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Ran, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Ran, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca y Olérdola, San Cugat Sesgarrigues y Vilafranca del Penedés, en la provincia de Barcelona.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1328

– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias (apartado 1.ii.51).
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas (apartado 1.ii.52).
– Elaboración de un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural (apartado 1.ii.56).
– Estudio de la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de
las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y
determinación de los flujos subterráneos (apartado 1.ii.57).
– Integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de
Aragón (apartado 1.ii.61).
– Elaboración de un plan de restauración, donde se recojan de una manera
pormenorizada las actuaciones a realizar, con informe favorable del organismo
competente de la comunidad autónoma afectada (apartado 1.ii.64).
– Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de transformación,
casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como
con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se
vayan a implantar (apartado 1.ii.62).
– Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (apartado 1.ii.63).
– Se deberán establecer las medidas preventivas en los yacimientos indicados por el
Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Generalitat de Cataluña
recogidas en el apartado b.9) de la DIA (apartado 1.ii.68).
– Las obras realizadas en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP
deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal
que en él se desarrollen. No deberán interferir con el uso común de los montes
colindantes (apartado 1.ii.71).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Asimismo, las
modificaciones que se efectúen en la infraestructura de evacuación del proyecto deberán
ajustarse al alcance y ámbito del análisis técnico llevado a cabo por la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental para la emisión de la DIA, debiendo, en caso
contrario, someterse al trámite de evaluación ambiental correspondiente de conformidad
con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación

cve: BOE-A-2024-257
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4