II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2024-225)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por sistema general de acceso libre y por promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 1149

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima
necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el
mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una
respuesta acertada, y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no
tendrán ninguna penalización.
B) La segunda parte consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2
horas, un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal para cada programa
específico.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
El Tribunal valorará, junto al rigor analítico, y la claridad expositiva, los conocimientos
generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la
capacidad de relacionar los mismos.
Esta segunda parte se corregirá únicamente a los aspirantes que superen la primera
parte.
Quienes superen el este ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su
calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
una de las partes del ejercicio.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso
selectivo, en las fechas de celebración de cualquiera de sus fases, incluida la realización
o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la ciudad de Madrid,
salvo lo dispuesto en la base 9.5 de esta convocatoria, que será anunciado con la
suficiente antelación por el tribunal calificador.
2.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, quienes participen por el turno de promoción interna
y la hubieran superado, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde la
publicación del listado de personas aspirantes que han superado la fase de oposición,
para presentar el certificado de requisitos y méritos (anexo V) debidamente expedido por
los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus
servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).
Si quienes tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera, en servicio
activo en la Administración del Estado, en el Cuerpo o Escala desde el que participa por
promoción interna, únicamente van a solicitar la valoración de los méritos que figuren
inscritos en el Registro Centro de Personal, podrán autorizar a la Administración la
consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido
para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad
cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la
convocatoria.
Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C1: se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y
reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 12 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se
tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través

cve: BOE-A-2024-225
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