III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2024-277)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ibercivis, para la ejecución del proyecto de innovación "Desarrollo de una red de ciencia ciudadana para la medida de la radiación gamma ambiental en España" (Openred).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1522

resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante los treinta meses
siguientes. Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto
de prórroga (máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las partes,
siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la prórroga sea compatible con las
obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la
oportuna adenda de modificación y/o de prórroga, incluyendo en su caso las condiciones
de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.
Decimotercera. Comunicaciones y respuestas institucionales.
A efectos de información pública sobre este proyecto, y para cualquier consulta o
cuestión que pudiera surgir por parte de terceros durante el desarrollo del mismo,
Ibercivis establecerá en la web que está prevista según se indica en la memoria técnica
(anexo 1), un teléfono y correo electrónico de contacto.
Decimocuarta.

Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, por motivos razonables, las partes podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Fundación Ibercivis entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el
momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que
se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas novena y décima.
Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio y lo firman en
Madrid, a 19 de diciembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente,
Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Fundación Ibercivis, el Director, Francisco Sanz
García.
ANEXO 1
Memoria técnica

1.
2.
3.
4.
5.
6.

Antecedentes.
Objetivos del proyecto.
Entidades involucradas en el proyecto.
Grupo de personas expertas.
Plan de trabajo.
Impacto del proyecto.

cve: BOE-A-2024-277
Verificable en https://www.boe.es

Contenido.