III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-248)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Ediciones El País, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1218

este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y
existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el
plazo improrrogable de seis meses.
Undécima.

Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el
capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente
convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según las previsiones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Por el Instituto
Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 21 de diciembre de 2023.–Por
Ediciones El País, SL, el Apoderado, José Luis Gómez Mosquera, 21 de diciembre
de 2023.
ANEJO I
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada del
convenio entre el Instituto Cervantes y .................................
El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los
convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que la
entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del
colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente
certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios
de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Datos de Identificación.

Entidad colaboradora
Nombre: ....................................................
Dirección: ..................................................
NIF: ...........................................................
Entidad beneficiaria
Nombre: Instituto Cervantes
Dirección: c/ Alcalá, 49
NIF: Q-2812007-I

cve: BOE-A-2024-248
Verificable en https://www.boe.es

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