III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 4 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 1495
Cuestiones relacionadas con el proceso de consolidación:
•
El proceso seguido por la dirección del grupo para obtener un conocimiento de las
políticas contables utilizadas por las entidades o unidades de negocio del grupo y,
cuando proceda, para asegurarse de que se utilizan políticas contables uniformes
para la preparación de la información financiera de las entidades o unidades de
negocio del grupo destinada a los estados financieros del grupo, y que se identifican
las diferencias en las políticas contables y se ajustan cuando sea necesario conforme
al marco de información financiera aplicable. Son políticas contables uniformes los
principios, fundamentos, convenciones, reglas y prácticas específicos adoptados por
el grupo, sobre la base del marco de información financiera aplicable, que utilizan
las entidades o unidades de negocio del grupo para informar de manera congruente
sobre transacciones similares. Estas políticas están generalmente descritas en el
manual de procedimientos de información financiera y en el dossier de
consolidación emitidos por la dirección del grupo.
•
El proceso seguido por la dirección del grupo para asegurarse de que las entidades o
unidades de negocio del grupo proporcionan, con vistas a la consolidación,
información financiera completa, exacta y en las fechas establecidas.
•
El proceso de conversión de la información financiera de las entidades o unidades de
negocio del grupo situadas en el extranjero a la moneda de los estados financieros
del grupo.
•
El modo en que se organiza el entorno de TI para la consolidación y las políticas que
definen los flujos de información en el proceso de consolidación, incluidas las
aplicaciones de TI involucradas.
•
El proceso seguido por la dirección del grupo para obtener información sobre hechos
posteriores al cierre.
•
El proceso para registrar los ajustes de consolidación, incluida la preparación,
autorización y procesamiento de los correspondientes asientos en el libro diario, y
la experiencia del personal responsable de la consolidación.
•
Los ajustes de consolidación requeridos por el marco de información financiera aplicable.
•
El fundamento empresarial de los hechos y transacciones que dieron lugar a los
ajustes de consolidación.
•
La frecuencia, la naturaleza y el tamaño de las transacciones entre entidades o
unidades de negocio del grupo.
•
Los procedimientos de seguimiento, control, conciliación y eliminación de las
transacciones intragrupo y los beneficios no realizados, y de los saldos contables
intragrupo.
•
Los pasos seguidos para determinar el valor razonable de los activos y pasivos
adquiridos, los procedimientos de amortización del fondo de comercio (cuando
proceda) y la realización de pruebas sobre el deterioro de valor del fondo de
comercio, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
•
Los acuerdos con un socio mayoritario o con socios minoritarios con respecto a las
pérdidas en que hayan incurrido las entidades o unidades de negocio del grupo (por
ejemplo, la obligación de los socios minoritarios de asumir dichas pérdidas).
cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es
Cuestiones relativas a los ajustes y las reclasificaciones de consolidación:
Núm. 4
Jueves 4 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 1495
Cuestiones relacionadas con el proceso de consolidación:
•
El proceso seguido por la dirección del grupo para obtener un conocimiento de las
políticas contables utilizadas por las entidades o unidades de negocio del grupo y,
cuando proceda, para asegurarse de que se utilizan políticas contables uniformes
para la preparación de la información financiera de las entidades o unidades de
negocio del grupo destinada a los estados financieros del grupo, y que se identifican
las diferencias en las políticas contables y se ajustan cuando sea necesario conforme
al marco de información financiera aplicable. Son políticas contables uniformes los
principios, fundamentos, convenciones, reglas y prácticas específicos adoptados por
el grupo, sobre la base del marco de información financiera aplicable, que utilizan
las entidades o unidades de negocio del grupo para informar de manera congruente
sobre transacciones similares. Estas políticas están generalmente descritas en el
manual de procedimientos de información financiera y en el dossier de
consolidación emitidos por la dirección del grupo.
•
El proceso seguido por la dirección del grupo para asegurarse de que las entidades o
unidades de negocio del grupo proporcionan, con vistas a la consolidación,
información financiera completa, exacta y en las fechas establecidas.
•
El proceso de conversión de la información financiera de las entidades o unidades de
negocio del grupo situadas en el extranjero a la moneda de los estados financieros
del grupo.
•
El modo en que se organiza el entorno de TI para la consolidación y las políticas que
definen los flujos de información en el proceso de consolidación, incluidas las
aplicaciones de TI involucradas.
•
El proceso seguido por la dirección del grupo para obtener información sobre hechos
posteriores al cierre.
•
El proceso para registrar los ajustes de consolidación, incluida la preparación,
autorización y procesamiento de los correspondientes asientos en el libro diario, y
la experiencia del personal responsable de la consolidación.
•
Los ajustes de consolidación requeridos por el marco de información financiera aplicable.
•
El fundamento empresarial de los hechos y transacciones que dieron lugar a los
ajustes de consolidación.
•
La frecuencia, la naturaleza y el tamaño de las transacciones entre entidades o
unidades de negocio del grupo.
•
Los procedimientos de seguimiento, control, conciliación y eliminación de las
transacciones intragrupo y los beneficios no realizados, y de los saldos contables
intragrupo.
•
Los pasos seguidos para determinar el valor razonable de los activos y pasivos
adquiridos, los procedimientos de amortización del fondo de comercio (cuando
proceda) y la realización de pruebas sobre el deterioro de valor del fondo de
comercio, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
•
Los acuerdos con un socio mayoritario o con socios minoritarios con respecto a las
pérdidas en que hayan incurrido las entidades o unidades de negocio del grupo (por
ejemplo, la obligación de los socios minoritarios de asumir dichas pérdidas).
cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es
Cuestiones relativas a los ajustes y las reclasificaciones de consolidación: