III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1491

hallazgos significativos de la auditoría, así
como cualquier deficiencia significativa del
control interno que identificamos en el
transcurso de la auditoría.
Entre los riesgos significativos que han sido
objeto de comunicación a los administradores
de la Sociedad dominante, determinamos los
que han sido de la mayor significatividad en la
auditoría de las cuentas anuales consolidadas
del periodo actual y que son, en consecuencia,
los riesgos considerados más significativos.
Describimos esos riesgos en nuestro informe
de auditoría salvo que las disposiciones
legales o reglamentarias prohíban revelar
públicamente la cuestión.
Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios
[Informe de conformidad con la NIA 700
(Revisada) – véase Ejemplo 2 de la NIA 700
(Revisada)].
[Nombre y número de ROAC del auditor]

1

2

3

Si, a juicio del socio del encargo del grupo, el
efecto sobre los estados financieros del grupo
de la imposibilidad de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada fuese material y
generalizado, el socio del encargo del grupo
denegará la opinión (se abstendrá de opinar)
de conformidad con la NIA 705 (Revisada).
NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave
de la auditoría en el informe de auditoría
emitido por un auditor independiente.
El subtítulo “Informe sobre la auditoría de los
estados financieros consolidados” no es
necesario en aquellas circunstancias en las que
no sea procedente el segundo subtítulo,
Informe sobre otros requerimientos legales y
reglamentarios.

1

Si, a juicio del socio del encargo del grupo, el
efecto sobre los estados financieros del grupo
de la imposibilidad de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada fuese material y
generalizado, el socio del encargo del grupo
denegará la opinión (se abstendrá de opinar)
de conformidad con la NIA-ES 705 (Revisada).

2

De acuerdo con el artículo 5.1.a) de la LAC,
deberán identificarse las personas a las que
vaya destinado el trabajo y las personas que lo
encargaron. Esta última mención podrá
eliminarse cuando el nombramiento se haya
realizado por la Junta General de Accionistas.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

[Firma en nombre de la firma de auditoría, en [Firma del auditor]
nombre propio o en nombre de ambos, según
[Fecha del informe de auditoría]
proceda en la jurisdicción de que se trate]
[Dirección del auditor y en el caso de sociedad
[Dirección del auditor]
de auditoría dirección y número de ROAC de la
[Fecha]
sociedad]