III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1489

auditoría realizada de conformidad con la
normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente en España
siempre detecte una incorrección material
cuando existe. Las incorrecciones pueden
deberse a fraude o error y se consideran
materiales si, individualmente o de forma
agregada, puede preverse razonablemente
que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas
anuales consolidadas.
(*)

Como parte de una auditoría de
conformidad con la normativa reguladora de
la actividad de auditoría de cuentas vigente en
España, aplicamos nuestro juicio profesional y
mantenemos una actitud de escepticismo
profesional durante toda la auditoría.
También:


Identificamos y valoramos los riesgos de
incorrección material en las cuentas
anuales consolidadas, debida a fraude o
error,
diseñamos
y
aplicamos
procedimientos de
auditoría para
responder a dichos riesgos y obtenemos
evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para proporcionar una base
para nuestra opinión. El riesgo de no
detectar una incorrección material debida
a fraude es más elevado que en el caso de
una incorrección material debida a error,
ya que el fraude puede implicar colusión,
falsificación,
omisiones
deliberadas,
manifestaciones
intencionadamente
erróneas, o la elusión del control interno.



Obtenemos conocimiento del control
interno relevante para la auditoría con el
fin de diseñar procedimientos de auditoría
que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de
expresar una opinión sobre la eficacia del
control interno del Grupo.



Evaluamos si las políticas contables
aplicadas son adecuadas y la razonabilidad
de las estimaciones contables y la
correspondiente información revelada por
los administradores de la Sociedad
dominante.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4