III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1463

Consideraciones cuando participan auditores de componentes (Ref: Apartados 31-32)
A efectos de lo dispuesto en los apartados A106 y A107 siguientes, véase nota aclaratoria a los
apartados 31 y 32 de esta Norma.
A106. En el transcurso de la auditoría del grupo, el auditor del grupo puede comunicar las cuestiones
mencionadas en el apartado 31 a otros auditores de componentes, si dichas cuestiones son
relevantes para su trabajo. El apartado A144 incluye ejemplos de otras cuestiones que puede
resultar necesario comunicar oportunamente en el transcurso del trabajo del auditor del
componente.
A107. La naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas puede, en algunas
circunstancias, dar lugar a mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros que
las transacciones con partes no vinculadas75. En una auditoría de un grupo, puede existir un mayor
riesgo de incorrección material en los estados financieros del grupo, incluidas las debidas a
fraude, relacionadas con partes vinculadas cuando:


la estructura del grupo es compleja;



los sistemas de información del grupo no están integrados y, en consecuencia, son menos
eficaces para la identificación y registro de relaciones y transacciones con partes vinculadas; y



existen numerosas y frecuentes transacciones con partes vinculadas entre entidades y
unidades de negocio.

En consecuencia, cuando se dan estas circunstancias, es especialmente importante planificar y
realizar la auditoría con escepticismo profesional, como lo requiere la NIA 20076.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material (Ref: Apartado 33)
A108. El proceso de identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en los estados
financieros del grupo es iterativo y dinámico, y puede ser difícil, en especial, cuando las
actividades de los componentes son complejas o especializadas o cuando hay numerosos
componentes en múltiples ubicaciones. En la aplicación de la NIA 315 (Revisada 2019)77, el auditor
desarrolla expectativas iniciales acerca de los riesgos potenciales de incorrección material y una
identificación inicial de los tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar
significativos en los estados financieros del grupo sobre la base de su conocimiento del grupo y su
entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de control interno del grupo.

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NIA 550, apartado 2.
NIA 200, apartado 15.
NIA 315 (Revisada 2019), apartado A126.

cve: BOE-A-2024-269
Verificable en https://www.boe.es

A109. Las expectativas iniciales acerca de los riesgos potenciales de incorrección material tienen en
cuenta el conocimiento por el auditor del grupo, incluidas sus entidades o unidades de negocio, y
los entornos y sectores en los que operan. Sobre la base de las expectativas iniciales, es posible
que el auditor del grupo solicite, y a menudo lo hará, la participación de auditores de
componentes en los procesos de valoración del riesgo, ya que pueden tener conocimiento directo
y experiencia con las entidades o las unidades de negocio que pueden ser útiles para la obtención
de conocimiento de las actividades y de los riesgos relacionados, así como acerca de dónde se