III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-261)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1371

tramos 2 al 7, ambos inclusive, establecidos en la DIA, las principales actuaciones que
se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la misma son las siguientes:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental. Se llevará a cabo el soterramiento de
los tramos de línea que señala la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes (tramos del 2 al 5,
ambos inclusive), según la condición 1.1.3.
– Se llevará a cabo el soterramiento de todos los tramos de la línea de evacuación
coincidentes con el corredor de aves esteparias indicado por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en
aquellas partes del trazado que intersecten con corredores ecológicos principales de la
Comunidad de Madrid, según condición 1.2.4.
– Como norma general y para aquellas líneas que finalmente vayan en aéreo, la
instalación ha de seguir preferentemente el trazado de infraestructuras ya existentes,
según condición 1.2.6.
– La infraestructura de evacuación deberá tener en cuenta la posible existencia de
bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo largo del
trazado, según condición 1.2.6.
– Elaboración de documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como
las determinaciones que se relacionan en la DIA. Además, el proyecto constructivo
deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente, según
la condición 1.1.4. y 1.1.5.
– Con la instalación de los apoyos, las zanjas, los accesos y las zonas auxiliares no
se afectarán a las zonas húmedas existentes, según la condición 1.2.2.
– Debe evitarse la ubicación definitiva de los apoyos de la línea de evacuación,
seguidores, vallado, viales, accesos o cualquier otra infraestructura del proyecto, sobre
especies protegidas o hábitats de interés comunitario, según la condición 1.2.3.
– Se requiere de informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
para el plan de autoprotección, según condición 1.2.3.
– En caso de afección permanente a hábitats de interés comunitario, el promotor
deberá redactar un plan de compensación y ponerlo en conocimiento de las
administraciones ambientales competentes, según condición 1.2.3.
– Colocación de balizas salvapájaros cada 5 m, al menos en el cable de tierra,
según condición 1.2.4.
– Presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid el informe técnico de trabajos arqueológicos y estudio de valoración histórico y
cultural sobre las estructuras del proyecto en la Comunidad de Madrid. También se
presentará el proyecto definitivo de la línea de evacuación, para su evaluación por parte
del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de
Toledo, según la condición 1.2.7.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación

cve: BOE-A-2024-261
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