III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-261)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 105,28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife y a
Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió
informe en fecha 7 de septiembre de 2022.
Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2023, la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo inicia nuevo trámite de consultas e
información pública en virtud de los cambios y modificaciones con efectos ambientales
significativos distintos a los previstos inicialmente. En concreto, el proyecto modificado
consiste en un cambio de emplazamiento de la instalación de la Planta Solar
Fotovoltaica Luciérnaga de 105,28 MWinst y sus infraestructuras de evacuación:
Subestación 220/30 kV SET Minerva, Subestación 220 kV SE Los Hijares y la línea
eléctrica aéreo-subterránea SET Minerva-SE Los Hijares, y la línea eléctrica de entradasalida a la SET Los Hijares de la L/220 kV Pantoja-Lucero, en los términos municipales
de Arcicóllar, Camarena, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Lominchar,
Palomeque, Recas y Carranque, en la provincia de Toledo. Asimismo, renuncia a
continuar con el trámite y autorización asociados a la Línea de evacuación SE Los
Hijares-SE Lucero por disponer Declaración de Impacto Ambiental y Autorización
Administrativa Previa en el ámbito del expediente PFot-495.
Estos cambios son sometidos a consulta e información pública, por ser tenidos por
sustanciales en virtud de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, así como lo establecido en el art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de las modificaciones que pudieran
resultar significativas, introducidas en el EsIA.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, al incluirse la totalidad de las infraestructuras del
expediente en dicha provincia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de
las Cuencas de España (Acuaes), de Nedgia (Grupo Naturgy), de Enagás Transporte, SAU,
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de Red Eléctrica de España, SA, y
de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Palomeque, en el que pone de
manifiesto que no ha podido descargar la documentación para emitir informe. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que el enlace con la
documentación aportada para la información pública del proyecto modificado funciona
correctamente, ya que se han recibido informes de otros organismos afectados.
Adicionalmente, le comunica al organismo que la Delegación del Gobierno en Toledo le
remitió al Ayuntamiento de Palomeque nuevamente el enlace con la documentación. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo

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