III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-256)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5 MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1286

El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y
si han emitido o no contestación.
Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a
consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental recoge una descripción del diseño del proyecto,
incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas consideradas por el promotor
para la ubicación de los parques eólicos y para el trazado de las líneas de evacuación
asociadas a estos.
El promotor plantea la alternativa 0, de no ejecución del proyecto, la cual se
desestima, al no contribuir con la reducción de los gases causantes del cambio climático.
Asimismo, consideran que, optar por la alternativa 0 imposibilita la consecución de los
objetivos de planificación energética marcados por la Estrategia Aragonesa de Cambio
Climático y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Para el emplazamiento de las poligonales de los parques eólicos el promotor señala
que se han tenido en cuenta tres criterios básicos, la posibilidad de evacuación de
energía, la existencia de recurso eólico y el ámbito disponible para el desarrollo eólico de
acuerdo a condicionantes ambientales (zonas ambientalmente sensibles, tales como los
espacios protegidos de la Red Natura 2000, los espacios naturales protegidos
declarados a nivel estatal o autonómico, entre otros). Dicho lo anterior, el promotor
plantea 3 alternativas para cada parque eólico, siendo elegida, en todos los casos, la
alternativa 1, por su menor impacto sobre las poblaciones cercanas, espacios naturales
protegidos, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y las áreas relevantes para la
especie alondra ricotí (Chersophilus duponti) presente en la zona.
Respecto a la ubicación de los aerogeneradores, en el EsIA se presentan 2
alternativas para cada parque eólico, las cuales difieren, fundamentalmente, en el
número de aerogeneradores y en la longitud de los viales. Dicho lo anterior, y teniendo
en cuenta las afecciones al medio atmosférico, al medio físico, al medio natural y al
medio antrópico analizadas, el promotor señala que las alternativas seleccionadas para
cada uno de los parques corresponden con la alternativa 1.
En relación al emplazamiento de la SET Orihuela, el promotor plantea 3 alternativas,
siendo la seleccionada la alternativa 1, pues esta llevaría asociada una LAAT hasta la
SET Almohaja, de menor longitud que para el caso de las alternativas 2 y 3 (9,5 km
frente a los 11,3 km y 11,1 km, respectivamente). Asimismo, indica que, a diferencia de
las alternativas 2 y 3, la SET en cuestión quedaría situada fuera de una zona con
vegetación natural, por lo que el impacto sobre el medio natural es menor.
Con respecto a la línea eléctrica de alta tensión, el EsIA propone 2 alternativas para
su trazado. Tras el análisis realizado por el promotor, este señala que se selecciona la
alternativa 1 por su menor longitud (unos 9,5 km frente a 9,88 km de la alternativa 2), lo
que conllevaría a un menor movimiento de tierras y menor superficie ocupada. Asimismo,
señala que, en relación con el medio natural, la alternativa 1 es la que presenta un
menor impacto, pues la alternativa 2 afectaría a una cuadrícula de avifauna catalogada
para el alimoche (Neophron percnopterus) y a una zona de nidificación del águila real
(Aquila crhysaetos).
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima.
Durante la construcción de los parques eólicos y sus infraestructuras asociadas, en
el entorno más próximo a las actuaciones, se producirá un incremento de las partículas
sólidas en suspensión y la emisión de gases contaminantes por parte de los vehículos
empleados en las obras. Las actuaciones responsables de generar dichos impactos se

cve: BOE-A-2024-256
Verificable en https://www.boe.es

a.