V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-243)
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2023 del Ministerio de Cultura, por la que se convocan las ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación digital, correspondiente al año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 515

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

243

Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2023 del Ministerio de
Cultura, por la que se convocan las ayudas públicas para la promoción
del sector del videojuego, del pódcast y de otras formas de creación
digital, corre spondie nte al año 2024 e n e l marco de l Plan de
Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia.

BDNS(Identif.):736257
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
736257)
Primero: Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas,
sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa, pequeña y mediana empresa las que con tal
carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades
sin ánimo de lucro. También quedan excluidas las agrupaciones de interés
económico (A.I.E.), comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de
empresas (U.T.E.) sin perjuicio de que los socios o miembros que la compongan
puedan presentarse individualmente, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en tanto que constituyen alguno de los sujetos del apartado anterior.
3. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores
autónomos, que presenten solicitudes en la categoría de programas de incubación,
mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber

cve: BOE-B-2024-243
Verificable en https://www.boe.es

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 2 millones de euros.