III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-184)
Resolución 420/38517/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Junta de Castilla y León, sobre la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 687

Reconociéndose ambas partes mutuamente la representación que manifiesta, y
plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que el Instituto Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS), como integrante
del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial
de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tendrá que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
Que el ISFAS presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la
asistencia sanitaria conforme a lo establecido en su ley reguladora aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus
mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como
públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar por la Red Sanitaria Pública,
recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o por
diversas entidades privadas.

Que la prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos,
quirúrgicos y terapéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares
y beneficiarios de este régimen especial.
Según el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de
forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible para ellos y para la comunidad.
Los facultativos que tengan a su cargo mutualistas podrán prescribir, de acuerdo con
las instrucciones que al efecto establezca el ISFAS, los medicamentos, fórmulas
magistrales, productos dietéticos, extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas
individualizadas, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios
reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la
recuperación de la salud de sus pacientes.
La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica a través de receta se efectuará, en todo caso, con cargo al
ISFAS y con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso,
corresponda.
Cuarto.
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla
y León, presta la asistencia sanitaria a los titulares del ISFAS, así como a sus
beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos
del Sistema Regional de Salud.

cve: BOE-A-2024-184
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.