II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-151)
Resolución 400/38510/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 588

8.10 Cumplimentación de solicitudes: La inscripción se cumplimentará y se
presentará por vía electrónica en el modelo 790, «Registro de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública», según las siguientes instrucciones:
Las personas interesadas realizarán su inscripción «on line» a través de la aplicación
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://
ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
Para ello seleccionarán el cuerpo/ escala y la forma de acceso que corresponda y
pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción
online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le
indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de
sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o al formulario de incidencias de la
aplicación IPS https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base
específica 8.10.2, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de
datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis
inscripciones».
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas
aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un
número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente
código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Defensa.
Derechos de examen", siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

cve: BOE-A-2024-151
Verificable en https://www.boe.es

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