II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-151)
Resolución 400/38510/2023, de 14 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 586

de presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el personal militar de tropa y marinería que participe por el cupo de
reserva para personal militar (cupo: últimos diez años de compromiso), además de los
requisitos anteriormente mencionados deberá encontrarse en los últimos diez años de
compromiso.
Además, las personas aspirantes que participen por cualquiera de estos cupos
deberán mantener la condición exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de
la lista de personas aspirantes aprobadas o haber adquirido y mantener, en su caso, la
condición de reservista de especial disponibilidad en el período comprendido entre la
finalización del plazo de la presentación de solicitudes y la publicación de la lista de
personas aspirantes aprobadas.
7.

Acceso de personas con discapacidad

8.

Solicitudes

8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por
medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del
Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

cve: BOE-A-2024-151
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, las
personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
Los tribunales aplicarán las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial
del Estado» de 17 de diciembre).
7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con
discapacidad y superen el 60 por ciento de la puntuación máxima posible a obtener en
cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición valorados con nota numérica y no
superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación en cada uno de los
ejercicios citados, en que la hayan alcanzado y estarán exentas de realizar los ejercicios
durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y
la forma de calificación de los ejercicios en que se ha conservado la nota sean análogos.