III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-188)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad del Atlántico Medio, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria, Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Máster Universitario en Educación Bilingüe en centros públicos bilingües de Primaria y Secundaria y Máster en Tecnología Digital Aplicada a la Enseñanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 743

9. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como
de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá comunicar a la
Universidad la baja anticipada indicando la razón de esta.
10. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares
pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad del Atlántico Medio podrá dar
por finalizada anticipadamente las prácticas.
11. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, las partes, así como el alumnado participante en las prácticas objeto
del presente convenio, se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del
RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y de los
previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni
cederlos a terceros. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes
en el presente documento, a efectos de notificaciones. Asimismo, las partes se
comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política
de privacidad.
Régimen jurídico laboral.

Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas
académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la Universidad asumirá dichas obligaciones, como centro responsable de la
Oferta Formativa en las que están incluidas las prácticas externas, en virtud de lo
establecido en el punto 4 b) de dicha disposición adicional.

cve: BOE-A-2024-188
Verificable en https://www.boe.es

E.