III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-188)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad del Atlántico Medio, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen los títulos de Grado en Educación Infantil, Grado en Educación Primaria, Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Máster Universitario en Educación Bilingüe en centros públicos bilingües de Primaria y Secundaria y Máster en Tecnología Digital Aplicada a la Enseñanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 747

Octava. Régimen de modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.

Resolución.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase
realizando prácticas el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de estas.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

Tal y como se indica en la Cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de
resolución del presente convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.

Interpretación lingüística.

Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para

cve: BOE-A-2024-188
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Undécima.