III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-192)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Sigüenza, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Sigüenza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a
la Ley que justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en
la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, se efectuarán en el último semestre de la primera anualidad
con cargo a la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/76000 del presupuesto de
gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para el ejercicio 2020.
2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la primera anualidad a la
entidad local ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de
las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma será de 3
años a partir de la efectividad de dicha aportación.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de 3
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante
la presentación de los siguientes documentos ante la Dirección General con
competencias en materia de Turismo:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la de la
Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.

cve: BOE-A-2024-192
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