III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-192)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Sigüenza, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Sigüenza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 916

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 2 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Sigüenza y fue publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 11 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración
prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles
prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 11 de
diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con
fecha 16 de mayo de 2023, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas
octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme
a ello, se decide prorrogar el convenio por 1 año y 3 meses, incluyéndose el plazo para
la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas cuarta,
apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
seguimiento, con fecha 25 de julio de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados
tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación
de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de 1 año y 3 meses, afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo;
quinta, apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de
ejecución de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta, apartado
cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo
máximo de 3 meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las
actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto y sexto, para unificar
los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

cve: BOE-A-2024-192
Verificable en https://www.boe.es

Primera.