III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-195)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Guitiriz, para la financiación, ejecución y entrega de las nuevas actuaciones en el saneamiento y en la estación depuradora de aguas residuales de Guitiriz (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 935

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 17 de marzo de 2022 (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2022), se
otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Guitiriz para la financiación, ejecución y entrega de las nuevas
actuaciones en el saneamiento y la EDAR de Guitiriz (Lugo). PdM Miño-Sil
S010_3_CHCH0SET29SR2446, con una previsión de anualidades en 2022 y 2023 por
importe de 226.000 euros y 14.000 euros respectivamente.
II. Que en fecha 30 de diciembre de 2022 (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2023)
se otorgó una adenda por la que se modificaban las anualidades quedando establecidas
en 37.260,17 euros y 202.739,83 euros.
III. Que en fecha 13 de septiembre de 2023 (BOE núm. 229, de 25 de septiembre
de 2023) se otorgó una segunda adenda por la que se reajustaban las anualidades y se
incluía una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento para acordar la modificación
de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya
no fuera preciso tramitar una modificación convencional para su cambio.
IV. Que no obstante lo anterior, es necesario otorgar una tercera adenda para
introducir una nueva obligación del ayuntamiento de Guitiriz por lo que se incluye en esta
adenda un nuevo reajuste de anualidades.
V. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula novena y reajustar las
anualidades establecidas en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, O.A. y el Ayuntamiento de Guitiriz para la financiación, ejecución y entrega de las
nuevas actuaciones en el saneamiento y la EDAR de Guitiriz (Lugo). PdM Miño-Sil
S010_3_CHCH0SET29SR2446.
la

cláusula

novena

obligaciones

y

facultades

del

Se modifica el apartado quinto de la cláusula novena que queda redactado del
siguiente modo:
1. El Ayuntamiento de Guitiriz continuará siendo el responsable de la explotación
de la planta depuradora durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento,
suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR, que se
mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Guitiriz el responsable
de mantener los objetivos de vertido de la planta actual. No obstante lo anterior, la

cve: BOE-A-2024-195
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Modificación de
Ayuntamiento de Guitiriz.