III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-205)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
205

Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Banco de España, por la que se
publica el Convenio con el Consorcio Cecabank-Abanca.

Con fecha 20 de diciembre de 2023 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco
de España y Consorcio Cecabank-Abanca.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que
figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Banco de España y Consorcio CecabankAbanca
De una parte, Cecabank, SA, con NIF A-86436011, y domicilio social en la calle
Alcalá, número 27, 28014 de Madrid (en adelante Cecabank, SA o Cecabank,
indistintamente) y en su nombre y representación, en virtud de los poderes facilitados,
doña Aurora Cuadros Sánchez, y doña Virginia Ana Linares, que actúa, además, en
nombre y representación del consorcio denominado Consorcio Cecabank-Abanca (en
adelante, el Consorcio), del que forma parte Cecabank, SA, junto con Abanca
Corporación Bancaria, SA, con NIF A-70302039 y domicilio social en Cantón Claudino
Pita, núm. 2, de la ciudad de Betanzos, 15300, La Coruña.
Y de otra, el Banco de España, con NIF Q2802472G, y sede en la calle de Alcalá,
número 48, código postal 28014 Madrid y en su nombre y representación don Juan
Ayuso Huertas, en su condición de Director General de Operaciones, Mercados y
Sistemas de Pago, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 16
de mayo de 2023.
Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente
convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a
tal efecto:

I. Que, el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y
para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración
General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Además, el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos
Centrales (SEBC) y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y
a los Estatutos del SEBC.
II. Que, el Banco de España tiene entre sus finalidades y funciones promover el
buen funcionamiento de los sistemas de pago conforme a lo dispuesto en el
artículo 7.3.d de la Ley 13/1994.
III. Que, en el ejercicio de las funciones anteriores, el Banco de España está
habilitado, entre otras cuestiones, para regular los sistemas de compensación y

cve: BOE-A-2024-205
Verificable en https://www.boe.es

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