III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2024-202)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: fiebre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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potenciales u otras situaciones especiales, así como cualquier otra cuestión que requiera
de una mayor definición de ámbitos específicos para la aplicación de esta guía general.
Como ya se ha comentado, los aspectos de seguimiento farmacológico colaborativo de
tratamientos, o protocolos más específicos de indicación, uso y autorización de
dispensación en determinadas situaciones clínicas se desarrollarán posteriormente en
los protocolos o guías específicas y a partir de la definición del listado de medicamentos
base para el manejo por enfermeras/os incluidos en esta guía.
Los productos sanitarios y los medicamentos no sujetos a prescripción médica están
ya regulados en el RD 954/2015 y sus modificaciones del RD 1302/2018 por lo que no se
incluyen aquí 1,2.
Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta guía, tanto la/el
enfermera/o responsable de cuidados generales como la/el enfermera/o responsable de
cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida
por el órgano competente de la CC. AA. respectiva.
La autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica se
realizará mediante la correspondiente orden de dispensación.
3.
3.1

Criterios específicos

Población diana.

Personas adultas o niño/as que presentan malestar o disconfort asociado a la fiebre.
3.2

Procesos asistenciales, patologías y/o situaciones clínicas.

Esta guía es de aplicación en todos los procesos que cursan con síntoma fiebre.
3.3

Tipo de intervenciones que realiza la/el enfermera/o.

Las intervenciones del profesional de enfermería se han de realizar en el marco del
seguimiento colaborativo siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica del
medicamento y en el protocolo de actuación específico.
Se realizarán protocolos específicos adaptados a la práctica asistencial diferenciada
en las diferentes unidades o servicios de los centros que así lo requieran, para la
atención a población adulta o pediátrica.
Es necesario dejar constancia en la historia clínica del paciente la identificación de
la/el enfermera/o que realiza las diferentes actuaciones en base a sus competencias y de
acuerdo al protocolo y/o guía asistencial consensuado.
En base a ello, la enfermera podrá intervenir de acuerdo a lo siguiente:
– Inicio del tratamiento.
Se realizará aplicando los criterios establecidos y consensuados en los protocolos o
guías asistenciales específicas. Estos protocolos específicos incluirán la población a la
que se refiere, las situaciones clínicas y los criterios de derivación médica para la
revaloración del paciente que se consideren necesarios en cada ámbito de actuación
recogido en la guía.

Se ha de realizar siguiendo los criterios especificados en la ficha técnica del
medicamento y en el protocolo o guía asistencial específica.
Se puede mantener o prorrogar el tratamiento del fármaco por la/el enfermera/o
siempre que:
● Se estén alcanzando con el medicamento los objetivos terapéuticos.
● La tolerancia al tratamiento del paciente sea adecuada.

cve: BOE-A-2024-202
Verificable en https://www.boe.es

– Mantenimiento o prórroga del tratamiento.