III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-197)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la Cuenca Alta del río Guadiaro. EDAR y Colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 947

En las inmediaciones del proyecto, se localizan varios molinos de uso tradicional
además de encontrarse varias cuevas, algunas declaradas Patrimonio de la Humanidad
por la Unesco como es la Cueva del Gato, que además es Monumento Natural y Bien de
Interés Cultural, o de La Pileta que también es BIC. La línea eléctrica cruzará la vía
pecuaria Cañada del Campo de Gibraltar e irá paralela a ella en varios metros de su
trazado.
c) Características del potencial impacto
Estudio de alternativas
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, indica que las alternativas planteadas deben
ser viables en todos sus factores analizados. Entiende que las alternativas 1 y 2, con
claro rechazo social y negativa del Ayuntamiento al poder afectar al agua de baño de la
zona del Monumento Natural y BIC Cueva del Gato, no pueden contemplarse como
viables. Asimismo, atendiendo a la zonificación incluida en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Sierra de Grazalema, la alternativa 4
seleccionada se ubica en zona B1, área de interés paisajístico especial sobre la que se
debe mantener y, en su caso, mejorar la calidad de los valores geomorfológicos y
paisajísticos, tal y como se indica en el PORN. El organismo informa, en cuanto al
aspecto paisajístico, que la alternativa seleccionada se ha valorado con la menor
puntuación, indicando parcialidad en el enfoque. Además, menciona que se ha otorgado
un peso muy bajo a la parte biótica, lo que puede conllevar problemas a la hora de
distinguir inequívocamente las repercusiones sobre el medio ambiente. El informe recoge
que podrían existir otras alternativas de ubicación o de infraestructura de vertido que, sin
repercutir en zonas sensibles, compatibilicen el desarrollo. Las alternativas presentadas
deben de ser viables tanto en lo económico y social como en lo medioambiental. Por
tanto, considera necesario adecuar dicho análisis, al artículo 46, apartados 3 y 4 de la
Ley 33/2015 que modifica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad. Asimismo, se han de completar los estudios de campo por expertos en
cada materia para poder determinar el alcance real de las alternativas propuestas. El
promotor responde que todas las alternativas consideradas en el documento ambiental
son viables, tanto en lo económico, lo social, como en lo medioambiental y en lo
funcional, poniendo de manifiesto en el análisis efectuado las ventajas e inconvenientes
que presenta cada una de ellas y que la alternativa seleccionada resulta ser la más
adecuada. Asimismo, manifiesta que el artículo 46, apartados 3 y 4 de la Ley 33/2015
que modifica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, no resultan de aplicación en el presente proyecto.
La ONG Silvema presenta un estudio de acogida del territorio que indica que la
alternativa seleccionada no es óptima dentro de la zona de estudio.
La Diputación de Málaga y los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján destacan
el coste energético desmesurado para los municipios afectados de los dos bombeos
proyectados en la alternativa seleccionada, que podría suponer un inadecuado
funcionamiento de la depuradora, con la consecuente afección al medio ambiente y a la
población.
Otros organismos ambientales trasladan que alternativa de la línea eléctrica
soterrada debe ser analizada.
En virtud de ello, se concluye la necesidad de un adecuado análisis de alternativas,
basado en estudios de campo exhaustivos realizados por expertos en cada materia, y
su sometimiento a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental. Asimismo, los
informes destacan que debe asegurarse que la alternativa seleccionada durante la fase
de funcionamiento es económicamente viable para los municipios afectados y evaluar la
viabilidad técnica y ambiental de soterrar la totalidad de la línea eléctrica proyectada.

cve: BOE-A-2024-197
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Núm. 3