III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-197)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la Cuenca Alta del río Guadiaro. EDAR y Colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 958

No obstante, el promotor considera suficientes las medidas del documento ambiental
y que los riesgos descritos no tienen entidad suficiente para acarrear accidentes graves
o catástrofes en el proyecto y el medio donde se desarrolla.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
no formula objeciones al ser los resultados del documento ambiental coherente con
los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección
General.
La Oficina Española de Cambio Climático considera que deben estudiarse las
proyecciones climáticas en el estudio de inundabilidad, para anticipar los futuros riesgos.
La zona donde se ubica la EDAR y el camino de acceso a la misma tiene riesgo
alto/muy alto de incendios. Por ello, es necesario un plan de autoprotección contra
incendios, según Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales, el cual es aportado por el promotor. La línea eléctrica tendrá un pasillo de
seguridad de 14 m sobre zonas forestales y masas arboladas para lo cual se realizarán
actuaciones de desbroce y tala correspondientes.
El informe técnico de SILVEMA indica que el pasillo de cortafuego es mayor del
que se recoge en el documento ambiental pues la vegetación aledaña presenta una
altura media superior a los 10 m, por lo que según las prescripciones técnicas de
prevención de incendios forestales la anchura de la medida preventiva tendría que ser
de 2,5 veces la altura dominante de la vegetación, por lo tanto dicho pasillo de
cortafuegos sería de 25 m y no 15 m como indica el promotor; además los caminos
han de tener una faja desbrozada de al menos 5 m de ancho a ambos lados del
camino (todo ello según el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y la
Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de
determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se
desarrollan medidas de protección).
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el
resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la
emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una
evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a
la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III
de la citada norma.
El «Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la Cuenca Alta del
río Guadiaro. EDAR y Colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni
el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios
Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-197
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Núm. 3