III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-199)
Resolución de 23 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Teatro Mayor, para la programación de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española en el Teatro Julio Mario Santo Domingo de Bogotá durante el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 976

– Desarrollar las actuaciones a realizar por las partes en ejecución del Convenio, en
especial en cuanto a la selección de las propuestas de artistas y/o compañías privadas y
al planteamiento del calendario.
– Aprobar la modificación del convenio cuando así lo estimen conveniente las partes,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo
estipulado en la cláusula décima.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por el/la titular de Dirección del
Departamento de Coordinación del INAEM o persona en quien delegue; y por el/la titular
de la Dirección Ejecutiva de la Fundación Amigos del Teatro Mayor o persona en quien
delegue.
Novena.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Teatro certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al
INAEM los riesgos a los que se pudieran encontrar expuestos los trabajadores del
mencionado INAEM por desarrollar su actividad en dichos Teatros objeto del Convenio,
así como las medidas preventivas para evitarlos o controlarlos. Igualmente, también se
compromete a informar de las medidas a seguir en caso de emergencia.
Décima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-199
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: