III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-204)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1039

administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los
propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal
científico y técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad de Valladolid (en adelante, la Universidad), con sede en
Valladolid y con CIF Q4718001C de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de
derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la
consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla la educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de
oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica,
profesional y cultural de sus estudiantes; la creación de conocimiento y el desarrollo de
la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la
dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su
ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y
extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del
alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en
adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este convenio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.

cve: BOE-A-2024-204
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Núm. 3