III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-213)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad de A Coruña, sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1102

Segundo.
Que la duración del convenio que se suscribió entonces era de cuatro años, desde
el 1 de enero de 2020.
Tercero.
Que en la estipulación quinta del mencionado convenio se indica que «el convenio
podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo entre las partes por un
periodo máximo de cuatro años adicionales, según lo prescrito en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, se
formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o
modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio».
Cuarto.
Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos ambas
partes convienen en formalizar la presente Adenda al convenio.
Quinto.
Que la memoria técnica que acompaña al convenio suscrito antes citado, se modifica
para adaptarla al programa de vigilancia radiológica ambiental a desarrollar durante la
vigencia de esta Adenda al convenio, de acuerdo con el contenido incluido como anexo I (1)
de esta Adenda.
Se refiere a la Memoria Técnica de la Adenda al convenio para el periodo 2024-2027.

(1)

Sexto.
Que el aumento del coste de los trabajos a realizar obliga a incrementar el
presupuesto.
Y, en consecuencia, las partes
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el convenio firmado el 2 de enero de 2020 por un periodo de cuatro años
adicionales, de conformidad con la estipulación quinta, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Segundo.
Modificar las condiciones técnicas según se recoge en la memoria técnica incluida en
el anexo I de esta Adenda.

Modificar el texto del convenio y su memoria económica en los siguientes aspectos:
Añadir en las obligaciones del CSN previstas en la estipulación cuarta del convenio
una nueva obligación de acuerdo a lo siguiente:
«Poner a disposición del laboratorio de Radiactividad Ambiental (Labora) de la
Universidade da Coruña (LRA-UDC) un captador de muestras de aire de alto flujo,
en cesión de uso por el tiempo necesario para el desarrollo de las obligaciones
previstas en el convenio, reservándose el CSN la propiedad del equipo y
asumiendo la Universidade da Coruña el coste de su mantenimiento. No obstante,

cve: BOE-A-2024-213
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.