III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-179)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 667

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad
finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de
prácticas de la Universidad.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio.
En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de
rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a las prácticas, será firmado por la Universidad, por el Instituto
Cervantes y por el estudiante.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las
normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades
contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor
asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y
no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el
objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo
durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el
mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto
Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones
dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia,
la práctica acordada.

cve: BOE-A-2024-179
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.