III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 896

ANEXO XI
Procedimiento de auditoría
Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de
cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:
1. Para la justificación de ayudas en los proyectos primarios contemplados en la
presente orden, las entidades beneficiarias de la subvención deberán remitir, entre otros
documentos, un informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas a la Dirección
General de Programas Industriales.
2. Ese informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá ser realizado
por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
3. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será firmado y sellado
en todas sus páginas por el auditor o auditores de cuentas a todos los efectos, con
indicación de la fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y
anejos que formen parte del mismo, y según el modelo de informe de revisión de cuenta
justificativa que se adjunta a continuación y que ha sido redactado con base en el que
incluye la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Esa Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no
quede regulado por la presente orden.
5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución del Ministerio
de Industria y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la
cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las
cuentas anuales de la empresa.
6. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de
cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en
la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuenta justificativa.
Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión
realizada:
a) La Dirección General de Programas Industriales, la IGAE y demás organismos
que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la Secretaría
de Estado de Industria.
b) Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.
Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa
A la atención de la Dirección General de Programas Industriales:
1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, he/hemos sido
designado/s por XYZ, S.A. para la revisión de la cuenta justificativa de la ayuda otorgada
mediante Resolución del «Ministerio de Industria y Turismo» (debe citarse el ÓRGANO
ADMINISTRATIVO que realizó la concesión) de fecha XX/XX/XXXX a las entidades
BENEFICIARIAS correspondientes al proyecto primario «NOMBRE DEL PROYECTO
PRIMARIO».
Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a todos los
efectos, se acompaña en el ANEXO como Documento A al presente informe con la
cuenta justificativa y también se incluye un Documento B con las notas y criterios
empleados por los beneficiarios en la elaboración de la cuenta justificativa. Este ANEXO
incluye, asimismo, un Documento C con el listado de los subcontratistas y de las

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3