III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-190)
Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 892

ANEXO IX
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
Don/Doña ………………………………………….., con DNI/NIE ……………………..,
como [Consejero Delegado/Gerente] de la entidad ……………………………………………
…………………………………………..….., con NIF ………………..……..…., y domicilio
fiscal en …….…………………………………………………………………en la condición de
entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de
Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, manifiesta el compromiso de la entidad que
representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las
normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las
autoridades que proceda los incumplimientos observados. En el mismo sentido,
manifiesta conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los
principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el
medioambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la
ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta
que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de
incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
También declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los
siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico
que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías
armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión

cve: BOE-A-2024-190
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Núm. 3