V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. (BOE-B-2024-161)
Extracto de la Resolución 29 de diciembre de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la concesión de ayudas destinadas a Ecosistemas de Innovación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 339

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

161

Extracto de la Resolución 29 de diciembre de 2023 de la Presidencia
del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la
que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la concesión de
ayudas destinadas a Ecosistemas de Innovación, en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023
y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS(Identif.):736906
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
736906)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente
convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4.1 de
la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, que gestionen el ecosistema.
Las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán estar constituidas por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho
entidades, de entre las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 3.1 la
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio.
b) Deberán contar con la participación de, al menos, un Centro Tecnológico y/o
Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica que haya recibido ayuda en las
convocatorias del año 2019 o 2020 para Cervera Centros y una empresa, según la
definición del artículo 3.1 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio.
c) Todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos para
ser beneficiario.

El representante de la agrupación deberá ser una empresa o un Centro
Tecnológico y/o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica que esté inscrito en
el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre,
por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
En ningún caso, podrán ser representantes o coordinadores de la agrupación
los beneficiarios contemplados en las letras b), c), d), f) y g) de la Orden CIN/644/
2023, de 16 de junio.
Segunda. Objeto y características de la ayuda.

cve: BOE-B-2024-161
Verificable en https://www.boe.es

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes, en tanto persona jurídica, actuará como coordinador o representante
de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.7 de la Orden CIN/644/
2023, de 16 de junio, debiendo asumir las obligaciones indicadas en dicho artículo.