V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-149)
Extracto de la Orden por la que se modifica la Orden Ministerial por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 320

La modificación que se dispone en esta Orden ministerial afecta a la
convocatoria de este Programa de ayudas para el año 2022, que no tiene
naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo por ser la
convocatoria de las ayudas. Por tanto, la modificación puede realizarse mediante
otro acto administrativo que, en este caso, también adopta la forma de Orden
ministerial.
Segundo. Modificación del artículo 11 de la Orden Ministerial de 21 de julio de
2022. Se añade el siguiente punto:
11. A los efectos de la comprobación del cumplimiento del compromiso
establecido en el artículo 38.2.b.iv, el mismo se considerará cumplido si se ha
iniciado por parte del beneficiario la elaboración del proyecto al que hace
referencia el artículo 10 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las zonas de bajas emisiones. Esta información deberá quedar
reflejada en el primer informe de seguimiento que se presente al MITMA en 2024,
en el que el beneficiario detallará las medidas o trámites realizados para iniciar
dicho proyecto. El incumplimiento de esta condición podrá conllevar las sanciones
que correspondan con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios deberán remitir al MITMA, junto con la
documentación integrante de la cuenta justificativa, una memoria que contenga la
información sobre la delimitación y superficie de la ZBE, las restricciones previstas
y su calendario de desarrollo.
El incumplimiento del compromiso establecido en el artículo 38.2.b.iv se
considerará a efectos de lo establecido en el artículo 37.1, letras f y g, de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, solo cuando las actuaciones financiadas se
correspondan a las tipologías de actuación establecidas en el artículo 5.a,
apartados 1 y 2, y de este incumplimiento se derive la no ejecución de las
actuaciones que han sido objeto de la ayuda concedida en el plazo estipulado,
incluidas las posibles prórrogas.
Tercero. Modificación del artículo 10 de la Orden Ministerial de 21 de julio de
2022, que queda como sigue:
1. El periodo de ejecución material de las actuaciones, así como de los pagos
reales y efectivos realizados con cargo a los mismos estará comprendido entre 1
de febrero de 2020, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 5 de las bases reguladoras, y el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de lo
establecido en las bases reguladoras, especialmente en el artículo 21, donde se
establece la posibilidad extraordinaria de un máximo de un (1) año de prórroga del
plazo de ejecución y modificación de la resolución, y siempre y cuando el plazo de
ejecución, considerando las posible prórrogas, no sea posterior al 31 de diciembre
de 2025. La falta de ejecución en plazo que no esté debidamente justificada dará
lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya
percibidas en los términos previstos en el artículo 25 de las bases reguladoras. El
plazo máximo de un año de prórroga podría incrementarse por razones
debidamente justificadas siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de
los hitos y objetivos establecidos en el CID.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.- El Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible (P.D. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/

cve: BOE-B-2024-149
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