III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-122)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Wezen, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Wezen, de 28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 458

Con fecha 19 de febrero de 2021, el promotor firma acuerdo, con otras 62 sociedades
mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior
explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la
energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica: Begués 400 kV, Garraf 400
kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV. Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor
firmó otros dos acuerdos: un primer acuerdo con 36 sociedades mercantiles promotoras,
para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de
instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos
en los nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, y Penedés 220
kV; y un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo,
construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de
evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de
Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Penedés 220 kV,
Castellet 220 kV y Can Jardí 220 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando
la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente y a
la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.

cve: BOE-A-2024-122
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Núm. 2