III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-121)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Vega, SL, autorización administrativa previa para la instalación eólica Vega, de 14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 443

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de 16 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido
en cuenta las modificaciones del proyecto Vega presentadas por el promotor en fecha 9
de agosto de 2023, en respuesta al requerimiento emitido y a los informes recibidos
durante la tramitación e información pública, que elimina 3 aerogeneradores (posiciones
VEG-05, VEG-06 y VEG-09), añade 1 aerogenerador del parque Ran (posición RAN-01,
que pasa a denominarse posición VEG-09R), y reubica 2 aerogeneradores (posiciones
VEG-03 y VEG-04), pasando a contar con un total de 7 aerogeneradores, que a su vez
se repotencian 7 MW unitarios, con la modificación en la poligonal del parque.
Posteriormente, debido a las indicaciones del organismo con competencias en
materia de medio ambiente de Aragón, el promotor realiza nueva modificación de la
poligonal, trasladando la posición RAN-05 R al parque eólico Vega, del cual se eliminan
igualmente 4 aerogeneradores (VEG-01.R, VEG-03.R, VEG-07.R, y VEG-09.R), pasando
a contar con un total de 4 aerogeneradores de 7 MW unitarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a la siguiente valoración de
implantación del proyecto y a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluidas en el apartado e de la DIA:
● Eliminación de todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Vega, a
excepción de los aerogeneradores VEG- 04-R y VEG-08.R. Este último, deberá
desplazarse del área de influencia (1.500 m) de la nidificación de la chova piquirroja,
siempre que sea técnicamente viable; y en caso de que no lo sea, deberá eliminarse.
● Además, en la posición VEG-08.R se deberán aplicar medidas de vigilancia directa
de los aerogeneradores por técnicos cualificados. En ambos aerogeneradores, se
aplicarán medidas de detección, parada y pintado de palas, según el protocolo recogido
en la DIA.
– Elaboración de un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas
Protectoras Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se
recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones de la
DIA. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental (apartado 1.i.4).

cve: BOE-A-2024-121
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Núm. 2